La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) recuerda que en caso de incendio, emergencia o catástrofe, no se pueden volar drones en la zona afectada, porque cualquier operación o actividad con drones (RPAS) puede interferir y poner en riesgo la seguridad y el trabajo de los servicios aéreos de emergencias y de lucha contra el fuego, que ya de por sí trabajan en situaciones de alto riesgo.
Recuerda, que los únicos drones que podrán operar en emergencias son los operadores habilitados para la ejecución de trabajos técnicos o científicos. Éstos y sólo éstos podrán realizar, bajo su responsabilidad y exclusivamente a requerimiento de la autoridad competente en la gestión de esa situación, vuelos que no se ajusten a las condiciones y limitaciones previstas en los apartados artículos 50.3 y 50.4 de la Ley 18/2014 de 15 de Octubre, y aún así, para poder hacerlo, el operador deberá tener definidos los procedimientos, tanto operativos como de coordinación, con los responsables de la gestión de la emergencia.
No se debe olvidar que no se podrán mezclar en el espacio aéreo aeronaves tripuladas con drones y que siempre tienen prioridad los primeros.
Es necesario hacer un uso responsable de los drones en situaciones de riesgo, ¡deja trabajar a los profesionales!